Ecco il sito ufficiale peruviano:
http://www.migraciones.gob.pe/index.php/cambio-de-calidad-migratoria/
Io ho fatto il carné de extranjeria all’inizio del 2014. In Perù è chiamato Cambio de Calidad Migratoria e nel mio caso specifico è stato fatto come familiare di residente.
Bisogna seguire alcuni accorgimenti molto utili per risparmiare tanto tempo e soprattutto denaro.
Andrò nei prossimi giorni ad aggiornare questo articolo inserendo passo passo la strada migliore da seguire.
1) Prima di tutto bisogna, mentre siete ancora in Italia, fare apostillare dalla prefettura della propria zona il Certificato di Matrimonio Italiano, va benissimo quello semplice e non plurilingue, che si richiede presso il proprio comune. A me l’apstilla me la fatta ottenere il mio avvocato nel giro di una settimana per un centinaio di Euro.
NB: E’ un requisito essenziale se non lo fate in Italia dovete poi farlo dal Perù e vi porterà via tanto tempo utile, ricordate che avete solo 90 giorni per fare il Carné e che quando sarete in Perù i soldi fanno presto a finire! Se superate i 90 giorni basterà uscire dal paese e rientrare per averne a disposizione altri 90.
2) Mi raccomando che il residente peruviano entri nel Perù con passaporto peruviano e non con quello italiano se ha la doppia cittadinanza, se no deve uscire e rientrare perchè l’immigrazione pretende che entri nel paese con quello peruviano per poter rilasciare il carné.
3) Quando sarete in Perù dovete andare prima di tutto a far tradurre in spagnolo il Certificato di Matrimonio Apostillato. Potete contattare questa traduttrice autorizzata dallo stato peruviano e che parla bene l’italiano: ivasuito@gmail.com
Magari prendete già contatto per fissare una data prima di partire dall’Italia. I tempi di traduzione sono di 2 giorni e il prezzo di circa un centinaio di Soles.
4) A questo punto dovete andare alla RENIEC di Jesus Maria in Lima dove viene effettuata la registrazione del matrimonio fatto in Italia. In Perù ci sono tante RENIEC ma quella di Jesus Maria è specializzata in questa registrazione e vi farà risparmiare tempo. Dovete presentarvi con i seguenti requisiti:
A) il Certificato di Matrimonio Apostillato e tradotto in spagnolo.
B) Copia DNI residente e passaporto del richiedente (basta sempre la fotocopia della pagina con la foto e di quella con il timbro di entrata)
C) Il certificato di domicilio o una dichiarazione giurata segnalando che il domicilio coniugale è stato stabilito entro i 90 giorni dall’entrata.
Il tempo di registrazione nel matrimonio è di una settimana, se avete urgenza ve lo possono fare anche in meno però bisogna farsi amico il signore addetto alla registrazione!
5) Tornate alla RENIEC una volta registrato il matrimonio per richiedere la “Partida o Acta de Matrimonio da presentare alla MIGRACIONES.
6) Fatto questo andate alla MIGRACIONES con gli altri requisiti richiesti (li trovate sotto) e vi fanno salire al primo piano per poter depositare tutti i documenti.
REQUISITI:
A) Formulario F-004 gratuito, lo travate su www.digemin.gob.pe compilatelo solo quando avete già in mano ed effettuato anche il requisito B relativo al pagamento del Banco de la Nacion.
B) Pagamento al Banco de la Nacion che trovate in MIGRACIONES di 117.60 Soles come diritto di tramite per “Cambio de calidad migratoria”.
C) Originale e copia passaporto con pagina della foto e pagina del timbro di entrata
D) Originale e copia della Tarjeta Andina de Migracion che è quel foglietto bianco che vi hanno fatto compilare sull aereo e presentato all’arrivo all’aeroporto.
E) La Partita o Acta de Matrimonio originale che avete richiesto alla RENIEC (vedi sopra).
F) Copia leggibile del DNI del residente.
G) Carta di garanzia economica fatta dal residente a chi richiede il carné (la trovate su internet) , importante deve venire legalizzata da un notaio peruviano.
H) Quando avete tutti questi requisiti pronti richiedete un appuntamento con MIGRACIONES per consegnarli. L’unico modo è farlo tramite internet presso www.migraciones.gob.pe dove verrà rilasciata la prima data disponibile per loro con giorno e ora dell’incontro. Questo requisito è indispensabile.
7) Andate già lo stesso giorno con il foglio che vi viene rilasciato a MIGRACIONES (dopo aver consegnato tutti i documenti sopra elencati), a richiedere i Vostri precedenti penali presso l’INTERPOOL peruviana così da averli disponibile quando vi verrà richiesto per completare la procedura relativa al Carné de Extranjeria.
REQUISITI PER RICHIEDERE L’INTERPOOL OVVERO LA FICHA DE CANJE INTERNATIONAL
A) Pago a un qualsiasi Banco de la Nacion del tributo per “Ficha de Canje International”, bisogna andare in banca con il passaporto il cui numero viene segnato sulla copia di pagamento. Il Banco della Nacion non è presente nell’Interpool quindi meglio fare il versamento prima. Il versamento è di 80.50 Soles.
B) Originale e copia del passaporto (solo le due pagine con la foto e il timbro di entrata nel Perù).
C) Originale e copia del DNI del residente.
D) Copia semplice dell’ “Acta de Matrimonio” rilasciato dalla RENIEC.
E) Il foglio rilasciato da MIGRACIONES per richiedere l’INTERPOOL.
Presentando questi requisiti presso l’INTERPOOL ti danno un foglio da compilare con i propri dati, un altro foglio da compilare per fare la visita odontoiatrica (appena compilato mettersi in fila nell’ufficio di fronte a quello dove hanno dato i fogli da compilare, un dentista ti guarda un attimo la dentatura per schedare eventuali segni distintivi).
Oltre a questi due fogli ti danno un numero e quando si ha finito la visita dentistica ed è il proprio turno ti chiamano dentro per fare le due foto (frontale e di profilo) e prendere le impronte digitali.
Il rilascio del foglio dell’ Interpool avviene in 5 giorni, per chi viene da fuori LIMA si può sollecitare per averlo in 3 giorni.
8) Appena ricevuto il foglio dell INTERPOOL andare a consegnarlo alla MIGRACIONES. Ci si presenta al primo piano alla “Mesa de Partes” che si trova subito all’entrata sulla sinistra e si richiede il modulo per rilasciare questo ultimo documento.
E finalmente il gioco è fatto! In 10/15 giorni dovrebbe essere possibile ritirare il Carné de Estranjeria! Viene mandata una comunicazione da parte loro via email ed è anche possibile visionare lo stato del prorpio Carné presso il sito www.migraciones.gop.pe (meglio controllare ogni due tre giorni).
Semplice ma bisogna essere determinati e consapevoli che tutto il giro può prendere anche più di un mese.
A me tutto il percorso, i pagamenti bancari per diritti vari e il costo degli spostamenti (Vivo a ICA – Perù) mi sono costati circa 1500 Euro. Come consiglio posso dire che se uno decide di stare in Perù per meno di un anno meglio pagare la multa che è di un dollaro ogni giorno (per un anno è 365 dollari ovvero 280 Euro).
In alternativa se abitate vicino al confine basta uscire ogni tre mesi e rientrare.
NB: Come consiglio utile, se volete aprire un azienda in Perù non avete bisogno del carnè, basta l’autorizzazione a firmare i contratti che deve assolutamente venir richiesta a MIGRACIONES entro un mese dall’entrata in Perù. Vi fanno un timbro sul passaporto e grazie a questo potete aprire la Vostra azienda, chiedere la patente peruviana, comprare immobili, ecc.
Allego sotto per completezza anche quello che dice il sito ufficiale peruviano con tutti gli altri casi di richiesta di carnè de extrajeria per altri motivi oltre a quello di ricongiungimento familiare.
Per qualsiasi chiarimento non esitate a contattarmi.
Saluti e un abbraccio,
Enrico
Cambio de Calidad Migratoria
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Tiempo que toma el trámite: 60 días.
Inicio del Procedimiento:Dirección de Inmigración y Naturalización u Organos Desconcentrado.
Autoridad competente para Resolver: Director de Inmigración y Naturalización.
Autoridad encargada en caso de reconsideración:Director de Inmigración y Naturalización.
Autoridad encargada en caso de apelación: Director General de Migraciones y Naturalización.
REQUISITOS GENERALES |
- Formulario F-004 (gratuito).
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.117.60 nuevos soles).
- Copia fotostática simple del pasaporte con vigencia mínima de un (01) año o del Carné de Extranjería o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
Nota:
- El pago de la tasa por cambio de calidad migratoria se cancelará a la aprobación del expediente.
- Se encuentran exoneradas del pago de la tasa de extranjería las personas que se encuentran comprendidas dentro de los alcances del artículo 3º del DS Nº 206-83-EFC.
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
- La calificación de Temporal o Residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discresionalidad de la autoridad migratoria.
- La visa temporal se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente se otorga por un (01) año prorrogable.
Nota General:
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por traductor colegiado.
- En caso que el trámite sea realizado por una tercera personal, deberá presentar Carta Poder del solicitante legalizada notarialmente, si el poder es otorgado fuera del país deberá ser legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
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CAMBIO A ARTISTA |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato artístico celebrado antes del ingreso al país y recepcionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAT.
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Pase Intersindical, extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero.
- Relación de artistas otorgada por el representante legal de la empresa contratante.
- Poderes vigentes del representante del artista y del contratante, inscritos en la SUNARP.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (el extranjero)
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- La Ficha RUC de la empresa peruana contratante debe estar ACTIVO y HABIDO en la SUNAT.
- El plazo de permanencia a otorgarse corresponde a una Visa Temporal hasta por noventa (90) días calendario prorrogables, según el artículo 33 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A REFUGIADO |
Requisitos:Además de los requisitos generales 1 y 3:
- Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicando la aprobación de su condición de asilado o refugiado.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (el extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A TRABAJADOR RESIDENTE |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, y su reglamento DS Nº 023-2001-TR y sus modificatorias.
- La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante, actualizada y expedida por la Oficina Registral.
- La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante SUNAT.
Además:
- En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.
- Si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 15 días de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.
- En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período; luego el usuario podrá solicitar el Cambio de Clase de Visa a Residente.
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Si el contrato de trabajo es menor o igual a un (01) año corresponde otorga una Visa Temporal; y si es mayor o igual a un (01) año corresponde otorgar una Visa Residente.
- La copia certificada de la vigencia del poder del Representante Legal de la empresa expedida por la SUNARP, debe estar actualizada con una antigüedad no mayor a tres (03) meses de ser expedida.
- En caso que el Contrato de Trabajo fuera suscrito por el solicitante fuera del país, su firma debe ser legalizada ante el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A TRABAJADOR DESIGNADO |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, debidamente legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, si fue firmado en el extranjero.
- Documento de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, indicando nombres y apellidos, edad, nacionalidad, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como el tiempo de duración del servicio en el país.
- Carta de la empresa peruana que recibe el servicio, con la indicación del tipo de actividad y lugar donde recibirá el servicio, que la labor que realizará el beneficiario es de alta especialización y no se encuentra personal disponible en el país.
- Certificado de especialización en las labores que realizará el beneficiario, expedido por la empresa extranjera o centro de estudios debidamente legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
Además:
- El documento de Designación emitido por la Empresa Extranjera, debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, serán solventados por la empresa extranjera y que el beneficiario no tendrá ninguna relación de dependencia con la empresa nacional.
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (el extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de permanencia a otorgarse corresponde a una Visa Temporal hasta por noventa (90) días calendario prorrogables hasta un (01) año, según el artículo 33 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del Poder actualizada del Representante Legal de la empresa peruana receptora del servicio expedida por la SUNARP.
- El Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la empresa extranjera y la empresa receptora del servicio, debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa peruana.
- Si el Contrato de Prestación de Servicios se suscribiera en el país, y la persona quien firma es un extranjero, éste deberá contar con la calidad migratoria habilitante o la respectiva autorización para firmar contratos.
- La persona natural o jurídica peruana contratante debe estar debidamente inscrita ante SUNAT y su Ficha RUC debe estar ACTIVO y HABIDO.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A INDEPENDIENTE INVERSIONISTA |
En caso de Aporte de Capital, Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de la escritura inscrita en los Registros Públicos donde el beneficiario figure con una representación mínima de treinta mil dólares americanos (US $ 30,000) o su equivalente en moneda nacional en el capital social, suscrito y pagado completamente en dinero en efectivo y en un solo acto.
- Acreditar que el dinero invertido proviene del extranjero a través de “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso” efectuada ante la SUNAT realizado por el extranjero al momento de de ingresar al país o documentos relacionados con transacciones interbancarias u otras modalidades de transferencia de dinero girados desde el exterior a favor del extranjero y/o empresa peruana donde el extranjero es socio, los mismos que deben estar legalizados notarialmente o certificados.
- Carta de compromiso de creación de al menos cinco (05) puestos de trabajo para peruanos en un plazo no mayor a un año, requisito que será de cumplimiento indispensable para solicitar la prórroga de residencia.
- Proyecto de Factibilidad del negocio (se trate de una empresa recién constituida) y Plan de Negocios (se trate de una empresa en actividad) que incluyala creación de 05 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos (02) años. Deberá ser elaborado por profesional colegiado y debidamente habilitado y certificado.
- El beneficiario debe tener la calidad migratoria habilitante o el permiso para firmar contratos, al momento de firmar la constitución de la empresa. Esta calidad migratoria no está autorizada para trabajar.
Además
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- La Ficha RUC de la empresa peruana debe estar ACTIVO y HABIDO en la SUNAT.
- Presentar original o copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de la Ficha Registral de la empresa actualizada.
- Cuando el dinero invertido proveniente del extranjero sea girado a la cuenta de la empresa donde el solicitante sea socio, éste tendrá que demostrar con documentos fehacientes que dicho dinero le pertenece.
- Para acreditar que el Proyecto de Factibilidad del negocio o Plan de Negocios ha sido elaborado por profesional colegiado y debidamente habilitado y certificado, se deberá adjuntar original o copia legalizada notarialmente o fedateada por el Fedatario de la DIGEMIN de la Constancia de Habilitación emitido por el Colegio respectivo.
- En los casos, que el Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista sea solicitado por extranjero ya residente, el dinero a ser aportado podrá provenir de fuente nacional debidamente certificada.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
En caso de transferencia de acciones acciones o participaciones, sólo cuando incluya aumento de capital equivalente a treinta mil dólares americanos (US. $ 30,000), Requisitos
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Acta de Transferencia de acciones y del Libro de Matrícula de acciones o Escritura Pública de transferencia de participaciones.
- Plan de negocios para un (01) año.
- Carta de compromiso de creación de cinco (05) puestos adicionales de trabajo en el plazo de un (01) año.
- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente.
- Planilla actual de trabajadores.
- Ultima declaración jurada anual de impuesto a la renta de la empresa.
- Acreditar que el dinero invertido proviene del extranjero a través de “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso” efectuada ante la SUNAT realizado por el extranjero al momento de de ingresar al país o documentos relacionados con transacciones interbancarias u otras modalidades de transferencia de dinero girados desde el exterior a favor del extranjero y/o empresa peruana donde el extranjero es socio.
- El beneficiario debe tener la calidad migratoria habilitante o el permiso para firmar contratos al momento de firmar la constitución de la empresa o al adquirir las acciones o participaciones.
- Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Vista Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- La Ficha RUC de la empresa peruana debe estar ACTIVO y HABIDO en la SUNAT.
- Presentar original o copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de la Ficha Registral de la empresa actualizada.
- Cuando el dinero invertido proveniente del extranjero sea girado a la cuenta de la empresa donde el solicitante sea socio, éste tendrá que demostrar con documentos fehacientes que dicho dinero le pertenece.
- Para acreditar que el Proyecto de Factibilidad del negocio o Plan de Negocios ha sido elaborado por profesional colegiado y debidamente habilitado y certificado, se deberá adjuntar original o copia legalizada notarialmente o fedateada por el Fedatario de la DIGEMIN de la Constancia de Habilitación emitido por el Colegio respectivo.
- En los casos, que el Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista sea solicitado por extranjero ya residente, el dinero a ser aportado podrá provenir de fuente nacional debidamente certificada.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
Nota:
- En los casos en que el Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista sea solicitado por extranjero residente, el dinero a ser aportado podrá provenir de fuente nacional debidamente certificada.
- Esta calidad migratoria no está autorizada para trabajar.
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CAMBIO A RENTISTA |
Requisitos:
- Además de los consignados en los requisitos generales presentará:
- Declaración Jurada indicando en forma expresa su deseo de acogerse a la calidad migratoria de rentista.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales a nivel internacional.
- Copia legalizada o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del documento original del país de donde proviene la renta, que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente no menor a un mil (US $ 1,000) dólares americanos, el cual deberá estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
*En caso de renta de fuente nacional, documento que acredite la percepción por parte del beneficiario.
*En caso de renta de fuente extranjera, constancia que el dinero ingresa al país a través de una institución bancaria.
- Para casos de familiares de rentista además de presentar los documentos pertinentes deberá probar un ingreso adicional de quinientos dólares americanos (US $ 500) por cada familiar o dependiente.
- Están prohibidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- La renta ó pensión comprende a los ingresos de carácter permanente por concepto de jubilación, montepío ó invalidez, dividendos, regalías y similares (Numeral c del Art.2 del Reglamento de la Ley de Rentista).
- Los solicitantes se encuentran exonerados de la Tasa Anual de Extranjería, de la tasa por cambio de calidad migratoria y los correspondientes a la Inscripción en el Registro Central de Extranjería y otorgamiento del Carne de Extranjería, de conformidad lo dispuesto en el Art.9º del Reglamento de la Ley de Rentista.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A INDEPENDIENTE: PROFESIONAL |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales presentará:
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente para ejercer la profesión en el Perú (en caso de profesiones colegiadas) o copia legalizada o autenticada del Título Profesional convalidado por la Universidad o reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores (en caso de no existir el colegio profesional correspondiente).
- No están autorizados a trabajar bajo relación de dependencia.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A RELIGIOSO CATÓLICO |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará.
- Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país.
- Carta de presentación de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada en Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Copia del documento de identidad del Representante Legal de la congregación religiosa
- Se precisa que la solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis (cuando se trate de congregaciones o asociaciones domiciliadas en provincia); o por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia (cuando se trate de congregaciones o asociaciones domiciliadas en Lima).
- En caso que el extranjero realice actividades referidas a la docencia y a la salud, está obligado a solicitar “Permiso para Trabajar” a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A RELIGIOSO NO CATÓLICO |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará.
- Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país.
- Carta de presentación de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada en Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Copia del documento de identidad del Representante Legal de la congregación religiosa.
- Adjuntar copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del Poder actualizada del Representante Legal de la congregación religiosa expedida por la Oficina Registral.
- En caso que el extranjero realice actividades referidas a la docencia y a la salud, está obligado a solicitar “Permiso para Trabajar” a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A ESTUDIANTE |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Asamblea Nacional de Rectores según el caso mencionando el tipo de estudio, tiempo de duración, horas y días de asistencia.
* En caso de prácticas profesionales deberán presentar carta de acreditación emitida por la Universidad o centro educativo extranjero de estudios superiores con indicación del tiempo y lugar donde realizarán sus prácticas, debidamente legalizada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Demostrar tener solvencia económica proveniente del extranjero para solventar estudios y gastos de estadía.
* En el caso de extranjeros hijos de peruanos y extranjeros residentes en el país, la garantía puede provenir de fuente nacional.
* En caso de menores de edad no acompañados por lo menos de uno de sus padres, deberán presentar documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, adjuntando copia fedateada del documento de filiación debidamente legalizado o apostillado.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero, y en caso de ser menor de edad, los padres o el tutor).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- En caso de extranjero hijo de peruanos o extranjero hijo de residente en el país, deberá adjuntar copia fedateada por la DIGEMIN o legalizada por Notario de la Partida de Nacimiento, así como Carta de Garantía legalizada notarialmente emitido por el padre peruano o madre residente según sea el caso, adjuntado documentos tales como boletas de pago, estado de cuenta corriente, vouchers, transferencia interbancaria, Declaración de Pago de Impuestos a la SUNAT o cualquier otro medio que pruebe que tenga relación.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A INMIGRANTE |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Acreditar solvencia económica mínima de 10 UIT de renta neta anual de acuerdo a su calidad migratoria.
- Acreditar continuidad de la calidad migratoria.
- Tener como mínimo dos (02) años de residencia en el país y que durante los dos (02) últimos años anteriores a la presentación de la solicitud no haya estado fuera del país tres (03) meses continuos o seis (06) meses alternados en un año.
- Deberá figurar con un excelente récord migratorio que implica:
– Haber efectuado la prórroga de residencia antes de la fecha de vencimiento.
– No haber incurrido en multas por exceso de permanencia.
– Haber gestionado su Carné de Extranjería dentro de los treinta (30) días siguientes de su ingreso al país.
– Haber cumplido compromisos asumidos, y
– No contraponerse con el D.L.Nº 689 si fuera el caso.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (Extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- El solicitante deberá presentar copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería, ambos vigentes y actualizados.
- Si el beneficiario de la calidad migratoria reside en el país bajo la calidad migratoria de religioso católico y no católico para acreditar la Solvencia Económica de 10 UIT de renta neta anual, podrán presentar documentos sobre los ingresos percibidos por actividades referidas sólo a la docencia y salud realizada en el país, y/o ingresos que perciben de fuente extranjera de cualquier naturaleza.
- Si el beneficiario de la calidad migratoria reside en el país bajo la calidad migratoria de religioso católico y no católico para acreditar la Solvencia Económica de 10 UIT de renta neta anual, podrán presentar documentos sobre los ingresos percibidos por actividades referidas sólo a la docencia y salud realizada en el país, tales como boletas de pago y certificado de rentas y retenciones, previo trámite del Permiso Especial para Trabajar.
- Los beneficiarios de la calidad migratoria que ostenten la calidad migratoria de Trabajador, Independiente Profesional, Independiente Inversionista sólo acreditarán la Solvencia Económica de 10 UIT de renta neta anual, en función a las actividades que realizan bajo los alcances de la calidad migratoria que ostentan, debiendo para tal efecto presentar:
(*) Para el caso de Trabajador Residente.- Deberá presentar Certificado de Rentas y Retenciones de 5ta. Categoría, así como la planilla electrónica emitido por la SUNAT PDT601, FORMATO 25; y finalmente presentará copias legalizadas o fedateadas de los siguientes documentos:
a) Del contrato de trabajo, así como las prórrogas de ser el caso, aprobado por la autoridad administrativa de trabajo;
b) De las boletas de pago (06 últimas).
(*) Para el caso de Independiente Profesional.- Deberá presentar Declaración de Impuestos de 4ta. Categoría y copias legalizadas o fedateadas de los Recibos por Honorarios (12 últimos).
(*) Para el caso de Independiente Inversionista.- Deberá presentar Declaración Anual de Impuestos de 3ra. Categoría, así como copias legalizadas o fedateadas de los siguientes documentos: a) De la Escritura Pública de la Constitución de la empresa, y del Aumento de Capital (de ser el caso); y b) Del balance del Estado de Ganancias – Pérdidas, y Anexos (PDT 668 o 670).
Asimismo, deberá presentar constancia emitida por la SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del Impuesto de 5ta. Categoría de sus trabajadores y sus aportes a Essalud.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CAMBIO A INMIGRANTE POR FAMILIAR RESIDENTE |
Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales y de los Requisitos de “Cambio a Inmigrante”, presentará:PARA EL CASO DE CASADO(A) PERUANA (O)
- Copia autenticada por el fedatario DIGEMIN de la Partida o Acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o Consulado Peruano (en este caso debidamente visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores) o apostillada, acreditando como mínimo dos (02) años de matrimonio.
La Partida o Acta de Matrimonio debe estar actualizada con una antigüedad no mayor a seis (06) meses, si fue expedida en el país y de un (01) año si fuera expedida en el extranjero.
- Copia legible del DNI actualizado y vigente del cónyuge peruano.
- Carta de Garantía Económica del cónyuge peruano legalizada notarialmente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (Extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- Tener como mínimo dos (02) años de residencia bajo la Calidad Migratoria de Familiar Residente al momento de solicitar el cambio de calidad migratoria a Inmigrante por Familiar Residente.
- Deberá presentar copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería, ambos vigentes y actualizados.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE CASADO (A) CON EXTRANJERA (O) RESIDENTE EN EL PAIS
- Copia autenticada por el fedatario DIGEMIN de la Partida o Acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú), o Partida o Acta de Matrimonio de su país de origen legalizada por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero), acreditando como mínimo dos (02) años de matrimonio.
- Copia legible del Carné de extranjería actualizado y vigente del cónyuge residente.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del cónyuge residente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (Extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- Tener como mínimo dos (02) años de residencia bajo la Calidad Migratoria de Familiar Residente al momento de solicitar el cambio de calidad migratoria a Inmigrante por Familiar Residente.
- Deberá presentar copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería, ambos vigentes y actualizados.
- La calidad migratoria del garante debe ser la de Inmigrante.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE HIJOS MENORES DE EDAD DE PERUANO O EXTRANJERO RESIDENTE:
- Copia autenticada por el fedatario DIGEMIN de la Partida o Acta de nacimiento original debidamente legalizada en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Extreiores o apostillada.
- Copia legible del documento nacional de identidad actualizado y vigente del residente que lo solicita.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del padre peruano o extranjero.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (El padre o madre peruana mayor de edad para el caso de hijos menores de peruanos; o por el extranjero inmigrante en el país para el caso de hijos menores de inmigrante).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- Tener como mínimo dos (02) años de residencia bajo la Calidad Migratoria de Familiar Residente al momento de solicitar el cambio de calidad migratoria a Inmigrante por Familiar Residente.
- Deberá presentar copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería, ambos vigentes y actualizados.
- La calidad migratoria del garante debe ser la de Inmigrante, para el caso de hijo menor de edad de extranjero residente.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD
- Copia autenticada por el fedatario DIGEMIN de la Partida o Acta de nacimiento original de su país de origen legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Documento que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo, debidamente legalizado.
- Copia legible del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del familiar residente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (El padre o madre peruana mayor de edad para el caso de hijos de peruanos mayores de 18 años con discapacidad; o por el extranjero inmigrante en el país para el caso de hijos de inmigrantes mayores de 18 años con discapacidad).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- Tener como mínimo dos (02) años de residencia bajo la Calidad Migratoria de Familiar Residente al momento de solicitar el cambio de calidad migratoria a Inmigrante por Familiar Residente.
- El documento que acredite la condición de discapacidad permanente debe estar visado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado (si es emitido en el extranjero); o legalizado por el notario o fedatario de MIGRACIONES (si es emitido en el Perú).
- Deberá presentar copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería, ambos vigentes y actualizados.
- La calidad migratoria del garante debe ser la de Inmigrante, para el caso de hijos de inmigrantes mayores de 18 años con discapacidad.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE LAS HIJAS SOLTERAS MAYORES DE 18 AÑOS
- Copia autenticada por el fedatario DIGEMIN de la Partida o Acta de nacimiento original de su país de origen legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Certificado de Soltería o documento análogo de su país de origen legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Copia legible del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del familiar residente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por la solicitante (Extranjera).
- La extranjera beneficiaria solicitante del Cambio de Calidad Migratoria, debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- Tener como mínimo dos (02) años de residencia bajo la Calidad Migratoria de Familiar Residente al momento de solicitar el cambio de calidad migratoria a Inmigrante por Familiar Residente.
- Deberá presentar copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería, ambos vigentes y actualizados.
- La calidad migratoria del garante debe ser la de Inmigrante.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE LAS HIJAS SOLTERAS MAYORES DE 18 AÑOS
- Copia legible del documento nacional de identidad actualizado y vigente del familiar residente.
- Copia autenticada por el fedatario DIGEMIN de la Partida de nacimiento debidamente legalizada en Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado que demuestre el vínculo familiar con el beneficiario.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (Extranjero).
- El extranjero beneficiario, solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente con un plazo de residencia indefinido, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- Tener como mínimo dos (02) años de residencia bajo la Calidad Migratoria de Familiar Residente al momento de solicitar el cambio de calidad migratoria a Inmigrante por Familiar Residente.
- Deberá presentar copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería, ambos vigentes y actualizados.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Adjuntar Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente, en donde el familiar inmigrante garantice al solicitante moral y económicamente.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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FAMILIAR DE RESIDENTE |
Para ascendientes, descendientes (menores de 18 años, hijas solteras e hijos mayores con discapacidad) o cónyuge.Requisitos:Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:PARA EL CASO DE CASADO(A) PERUANA (O)
- Partida o Acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o Consulado Peruano, en este caso debidamente visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- Copia legible del DNI actualizado y vigente del cónyuge peruano.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente, del cónyuge peruano.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- El plazo de residencia a otorgarse corresponde a una Visa de Residente por un año renovable, según el artículo 34 de la Ley de Extranjería – Decreto Legislativo Nº 703 modificado por Decreto Legislativo Nº 1043.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- La Partida o Acta de Matrimonio inscrita en los Registros Civiles del RENIEC, debe estar actualizada con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. Si la Partida o Acta de Matrimonio es expedida en el extranjero debe estar visada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, con una antigüedad no mayor de un (01) año.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE CASADO (A) CON EXTRANJERA (O) RESIDENTE EN EL PAIS
- Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú), o Partida o Acta de Matrimonio de su país de origen legalizada por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).
- Copia legible del carné de extranjería actualizado y vigente del cónyuge residente.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del cónyuge residente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- La Partida o Acta de Matrimonio inscrita en los Registros Civiles del RENIEC, debe estar actualizada con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. Si la Partida o Acta de Matrimonio es expedida en el extranjero debe estar visada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, con una antigüedad no mayor de un (01) año.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE HIJOS MENORES DE EDAD DE DE PERUANO O EXTRANJERO RESIDENTE
- Partida o acta de nacimiento original debidamente legalizada en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del padre peruano o residente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (El padre o madre peruana para el caso de hijos menores de peruanos; o por el extranjero titular de una Visa Residente en el país para el caso de hijos menores de extranjero residente).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Puede adjuntarse copia legalizada notarialmente o copia fedateada por Fedatario de la DIGEMIN en reemplazo del original de la Partida o Acta de Nacimiento.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE LOS HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD
- Partida o acta de nacimiento original de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Documento que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo, debidamente legalizado.
- Copia legible del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del familiar residente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (El padre o madre peruana mayor de edad para el caso de hijos de peruanos mayores de 18 años con discapacidad; o por el extranjero titular de una Visa Residente en el país para el caso de hijos de extranjero residente mayores de edad con discapacidad).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- El documento que acredite la condición de discapacidad permanente debe estar visado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado (si es emitido en el extranjero); o legalizado por notario o fedateado por MIGRACIONES (si es emitido en el Perú).
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE LAS HIJAS SOLTERAS MAYORES DE 18 AÑOS
- Partida o acta de nacimiento original de su país de origen, legalizada por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Reciones Exteriores o apostillada.
- Certificado de Soltería o documento análogo de su país de origen , legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- Copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
- Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del familiar residente.
Además:
- El formulario debe ser firmada por la solicitante (Extranjera)
- La extranjera beneficiaria solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
PARA EL CASO DE PADRES DE PERUANO O EXTRANJERO RESIDENTE
- Copia legible del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
- Partida de nacimiento debidamente legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo familiar.
- Además:
- El formulario debe ser firmado por el solicitante (Extranjero).
- El extranjero beneficiario solicitante del Cambio de Calidad Migratoria debe encontrarse en situación migratoria regular, que conlleve contar con autorización de permanencia o residencia vigente.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte así como del Carne de Extranjería o del Carne de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales), los cuales deben estar vigentes y actualizados; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Adjuntar Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del familiar residente.
- La documentación que estuviera en idioma extranjero también podrá ser traducido por Traductor Oficial.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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CONVENIO PERÚ – ARGENTINA |
Requisitos:Además de los requisitos generales 1 y 2 deberán presentar:
Además:
- El formulario debe ser firmado por la solicitante (Extranjera).
- Están exonerados de la Ficha de Canje Internacional – INTERPOL.
- Se les otorgará residencia por dos (02) años improrrogable, debiendo solicitar obligatoriamente dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de su residencia, la calidad migratoria de inmigrante.
- Los Certificados de Antecedentes Policiales, Judiciales y Penales son emitidos en el Perú.
- En caso de contar con Visa Residente, debe presentarse copia fotostática simple del pasaporte vigente, así como del Carne de Extranjería; y en caso de ostentar Visa Temporal, debe presentar copia fotostática simple del pasaporte vigente o de la Cédula de Identidad o de la Carta de Nacionalidad, y el original de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) con su respectiva copia.
- Sólo hasta dentro de los 90 días previos al vencimiento de su residencia temporaria, el extranjero beneficiario de la Residencia por Convenio puede cambiar a la residencia permanente, caso contrario deberá realizar la prórroga de residencia bajo los alcances de la Ley de Extranjería y el TUPA de MIGRACIONES.
- Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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OTORGAMIENTO DE RESIDENCIA PERMANENTE A NACIONALES ARGENTINOS SUJETOS AL ACUERDO DE RESIDENCIA ENTRE PERÚ Y ARGENTINA |
Requisitos:Además de los requisitos generales 1 y 2 deberán presentar:
- Copia fotostática simple del pasaporte válido y vigente, Cédula de Identidad o Carta de Nacionalidad (otorgada por el Consulado Argentino en el Perú).
- Certificado de Antecedentes Policiales.
- Certificado de Antecedentes Judiciales.
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Acreditación de medio de vida lícito que permita la subsistencia del solicitante y del grupo familiar conviviente.
Además:
- El formulario debe ser firmado por la solicitante (Extranjera).
- Están exonerados de la Ficha de Canje Internacional – INTERPOL.
- De no solicitar el cambio de calidad migratoria dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de su residencia, deberán abandonar el país.
- Los Certificados de Antecedentes Policiales, Judiciales y Penales son emitidos en el Perú.
- Deberá presentar una Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales a nivel internacional; así como una solicitud expresa de acogerse al Convenio en mención a fin de obtener la residencia permanente.
- Si el solicitante cuenta con Visa Residente, debe presentar copia fotostática simple del pasaporte vigente así como del Carne de Extranjería vigente.
- Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante.
- Copia del documento de identidad vigente y actualizado del apoderado de ser el caso.
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NOTA: |
La autoridad migratoria según las disposiciones contenidas en los numerales 1.3) y 1.11) del Artículo IV del Título Preliminar, numeral 159.1 del artículo 159º, artículos 162º, 166º y el numeral 169.1 del artículo 169º de la Ley General de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444 en la tramitación de los expedientes se encuentra facultado de requerir a los administrados documentación adicional a los REQUISITOS establecidos en condición de medios de prueba corroborantes, los cuales permitirán el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias que permitan alcanzar la verdad material, así como la verificación plena de los hechos que sirvan de motivo a las decisiones que se adopten. |